Descubre el verdadero IVA de la luz

Si revisas tu factura de la luz, verás que sólo parte de lo que se te factura corresponde a tu consumo y potencia. Aproximadamente, un tercio de tu factura son impuestos, que responden a dos tipos de gravámenes: el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad. Además, existe un tercer impuesto, el impuesto que grava la producción eléctrica, que no termina en tu factura pero puede acabar afectando al coste que tiene la luz.

El IVA de la luz

El IVA es el Impuesto al Valor Añadido. Se trata de una carga fiscal sobre el consumo que existe en muchos países, entre ellos, España. Constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Se empezó a aplicar en 1986 y se reformó en 1992 para adaptarse al mercado único europeo.

El IVA en nuestro país se articula en tres tipos:

  • IVA general: se trata de un gravamen al 21%. En esta categoría se sitúan la mayor parte de los productos y servicios.
  • IVA reducido: en este caso, el gravamen es del 10%.
  • IVA superreducido: supone un gravamen del 4%.

Hasta junio de 2021, el IVA que correspondía a los servicios de suministro eléctrico era el general, es decir, suponía un valor añadido del 21%.

Este porcentaje situaba a España entre los países de la Unión Europea (UE) con el IVA más alto en el consumo de electricidad, solo por debajo de Hungría (27%), Dinamarca (25%), Croacia (25%) y Suecia (25%).

En el otro extremo de la lista, nos encontramos con Grecia (6%), el Reino Unido (5% para consumidores domésticos), Malta (5%), Italia (10%), Irlanda (13,5%), Luxemburgo (8%). Por su parte, Portugal, impone un 6% de IVA para los primeros 100 kW/h de consumo y a partir de ahí, eleva el impuesto aplicable al 23%.

Si observamos lo que sucede en Francia, nos encontramos con dos tipos de IVA: se aplica el reducido del 5,5% para la parte fija de las facturas (cuota de enganche y suscripción), mientras que se establece el general del 20% a la parte variable de las facturas (el consumo).

Reducción del IVA de la luz en 2021

Sin embargo, el Gobierno de España decidió en junio de 2021 modificar temporalmente la categoría donde figuraba la electricidad, con lo que pasó a engrosar el listado de productos y servicios de IVA reducido, por lo que, desde entonces, el IVA es sólo del 10% para consumidores con potencia contratada de hasta 10 kW, particulares o empresas. El Real Decreto-ley 06/2022, de 29 de marzo, además, indica que se mantendrá el IVA reducido siempre que el precio en el mercado mayorista sea superior a 45€ por MWh. Bien es cierto que, desde la publicación del Real Decreto-ley 12/2021, del 24 de junio de 2021, el precio se ha mantenido por encima de los 45€ por MWh.

El Real Decreto-ley 06/2022 establece también que aquellos consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, es decir, aquellos que cumplen los requisitos de acceso tal bono social, mantendrán el IVA reducido, aunque el precio en el mercado mayorista sea inferior a 45€.

Si al principio esta medida era para 2021, el Real Decreto-ley 06/2022 prorroga su aplicación hasta el 30 de junio de 2022.

El Impuesto especial sobre la electricidad

El impuesto especial sobre la electricidad (IEE), también denominado impuesto eléctrico, es una tasa que grava el coste de la fabricación de la electricidad del 5,113% del importe del término de consumo y potencia. Para calcularlo, debemos sumar los importes del término de energía eléctrica y el de potencia contratada. Hay que tener en cuenta que este impuesto se calcula antes de la aplicación del IVA. Lo abonarán independientemente de que consuman o no electricidad todas las viviendas, locales y espacios que tengan contratado un punto de suministro eléctrico.

Este impuesto se aprobó en 1992, a través de la Ley 38/1992. En su origen recibió el nombre de Coste Específico asignado a la minería del carbón, ya que en un primer momento se creó como una medida de apoyo a la minería.

Desde junio de 2021 este impuesto se ha rebajado al 0,5%, por medio del Real Decreto-ley 12/2021. El Real Decreto-ley 06/20212 ha prorrogado esta reducción hasta el 30 de junio de 2022.

 El Impuesto a la Producción Eléctrica

El Impuesto a la Producción Eléctrica (IVPEE) consiste en un impuesto del 7% que grava la producción de electricidad y que se creó en diciembre de 2012 a través de la Ley 15/2012. Su principal propósito es contribuir con lo recaudado a la sostenibilidad y minimizar así el impacto que la producción eléctrica tiene en el Medio Ambiente.

Se aplica a cualquier instalación sin distinguir el origen de la energía, las dimensiones o el resultado de la explotación. Este impuesto está dirigido al productor.

Su cálculo excluye el IVA, es decir, su cuantía se establece a partir de las entradas brutas de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.

Ningún país de nuestro entorno cuenta con un impuesto de estas características sobre el suministro eléctrico.

Al igual que lo sucedido con el IVA, el Gobierno acordó en junio de 2021 suspender este impuesto durante el tercer trimestre del año pasado, a través del Real Decreto-ley 12/2021. Esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022, por medio del Real Decreto-ley 06/20212.

Impuestos totales en la factura de la luz

Los impuestos dependen, como hemos comentado, del consumo y de la potencia. De manera aproximada, podemos decir que suponen un tercio de la factura. No obstante, las medidas de reducción del porcentaje del IVA y del IEE han rebajado el porcentaje de impuestos casi al 10% de la factura.